REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001452
ASUNTO: RP11-P-2009-001452

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR.
ACUSADO: VICTOR JOSE SUNIAGA GUILARTE
VICTIMA: OMISSIS (Art. 545 de la LOPNNA).
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA DE LOPEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMEN CANDALLO
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
Acto: Juicio Unipersonal Oral y Privado.

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 24 de noviembre de 2009, en donde se condenó al ciudadano VICTOR JOSE SUNIAGA GUILARTE: quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha No recuerda, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Juan Guilarte y Dominga Suniaga, y residenciado en: Río Seco, Cerca de la Gallera y la plaza de jugar pelota, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre,, a cumplir la Pena de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte, ultimo supuesto, en relación con el articulo 374 ordinales 1 y 4, del Código Penal, en perjuicio “Omissis” Se omite el nombre de la víctima en apego a lo dispuesto en el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en base a los siguientes términos:

En fecha 24 de noviembre de 2009, en la oportunidad de celebrase en Juicio Unipersonal y Privado en el presente asunto la Fiscal Quinta del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y expuso:

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

“Acuso al ciudadano VICTOR JOSE SUNIAGA GUILARTE, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte, ultimo supuesto, en relación con el articulo 374 ordinales 1 y 4 todos del Código Penal, en perjuicio del menor ÁNGELO JOSÉ RAUSSEO SUÁREZ, quedando así reformada la acusación respecto a la calificación jurídica. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la defensa quien solicitó lo siguiente:

“Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate del Juicio.

DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Juicio en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para el Juicio Oral y Privado, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al ciudadano acusado VICTOR JOSE SUNIAGA GUILARTE del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

DEL ACUSADO

Señalando el acusado VICTOR JOSE SUNIAGA GUILARTE: quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha No recuerda, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Juan Guilarte y Dominga Suniaga, y residenciado en: Río Seco, Cerca de la Gallera y la plaza de jugar pelota, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expuso:

“Admito los hechos, acepto mi responsabilidad en el hecho que me imputa la Fiscal del Ministerio Publico y pido que se me imponga la pena, es todo”.


DE LA DEFENSA

“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado es por lo que solicito le sea aplicado al mismo, la pena en su termino mínimo, y le sea otorgado los beneficios, y las atenuantes genéricas, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

DE LA FISCAL

“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su respectivo representado y que se le imponga la pena correspondiente; es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la admisión del los hechos por parte del acusado VICTOR JOSE SUNIAGA GUILARTE, y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena de la siguiente manera:

El delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, único aparte, último supuesto, en relación con el articulo 374 ordinales 1 y 4, del Código Penal, establece una pena que va entre Dos (02) y Seis (06) Años de prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, el término medio es de Cuatro (04) años de Prisión, término éste que se toma por cuanto nos encontramos ante la circunstancia de ser un niño, ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos, se le rebaja un tercio, es decir Un (01) y Cuatro (04) Meses Año, quedando la pena a imponer en Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte, último supuesto, en relación con el articulo 374 ordinales 1 y 4, del Código Penal, en perjuicio de Omissis. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano VICTOR JOSE SUNIAGA GUILARTE: quien es venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha No recuerda, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Juan Guilarte y Dominga Suniaga, y residenciado en: Río Seco, Cerca de la Gallera y la plaza de jugar pelota, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte, último supuesto, en relación con el articulo 374 ordinales 1 y 4, del Código Penal, en perjuicio de Omissis. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su debida oportunidad.
Dada, Sellada y Firmada en Carúpano al día 01 del mes de diciembre del año 2009. Publíquese.
La Jueza Primera de Juicio

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA