En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PEDRO ANTONIO NAVARRO PEREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA INSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 16° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INDIRA DEL CARMEN LARA MARCANO, por considerar que el hecho denunciado no se realizó, y el mismo no es típico, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° y 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal