CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003973
ASUNTO: RP11-P-2008-003973
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por recibida la causa signada bajo el N° RP11-P-2005-004550, seguida a MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, remitida por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, según oficio N° RJ11OFO2008010890, en virtud de la solicitud presentada por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, quien solicitó la acumulación de la referida causa, al asunto penal N° RP11-P-2008-003973, seguido al referido imputado, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de Esperanza Miranda, remisión que realizó a los fines de acumular ambas causas penales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, a los fines de proceder a la correspondiente acumulación de las causas, es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con los mismos, en tal sentido se observa:
El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 66. “Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”
Por su parte, el artículo 70 numeral 4 señala:
Artículo 70. “Delitos conexos. Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
En este mismo orden de ideas, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 73: Unidad del proceso. Por un solo delito o falta nos e seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, si bien no guardan relación, sin embargo, se trata de delitos conexos, toda vez que se le imputa diversos delitos al ciudadano MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 73 ejusdem, el cual estable la unidad del proceso, no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es acumular las dos causas seguidas al ciudadano a MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, quedando como causa principal la signada con el N° RP11-P-2008-003973, por ser la que la presenta la comisión del delito más grave, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto N° RP11-P-2005-004550 y confórmese una sola foliatura.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas seguidas al imputado a MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO LEVE, en perjuicio de las ciudadanas ESPERANZA MIRANDA y ROSALBA CARREÑO, todo de conformidad con el artículo 66, 70 ordinal 4° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se observa que la audiencia preliminar en el presente asunto está fijado para el día 12-12-2008 a las 8:45AM, en tal sentido se acuerda notificar para el presente acto a las víctimas ESPERANZA MIRANDA y ROSALBA CARREÑO, a los Defensores Públicos Penales y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la acumulación de las causas. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. Jesús Eduardo García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Jesús Eduardo García
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