Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004233
ASUNTO: RP11-P-2008-004233
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PEDRO ANTONIO NAVARRO PEREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA INSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 16° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INDIRA DEL CARMEN LARA MARCANO, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° y 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho denunciado no se realizó y el hecho imputado no es típico” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, en atención a los señalamientos hechos por el denunciante, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio dos (02), denuncia de fecha 25-08-2008, mediante la cual la ciudadana INDIRA DEL CARMEN LARA MARCANO, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y expuso: “comparezco por ante este Despacho a una situación que se me está presentando con una casa de mi propiedad; es el caso que desde hace tres (03) años me separé de mi ex concubino JOSE GREGORIO HERNANDEZ SOUQUETT, y él hace como mes y medio alquiló mi casa, y cuando yo me enteré de esa situación, vine hasta Guiria a solucionar esto, porque él no podía alquilar la casa, ya que la única propietaria de ese bien soy yo; fui a la Fiscalía de Guiria y conversé con el Fiscal Pedro Navarro, manifesté la situación,…, yo traté de hablar con la señora ALIDA GOMEZ quien es la que está viviendo alquilada en la casa, le dije que me entendiera, que yo necesitaba mi casa desocupada e incluso le ofrecí alquilarle otra casa y le dije que yo no quería llegar a denunciarla, pero yo viendo la actitud de la señora, me dirigí hasta el CICPC, y puse la denuncia, …y cual fue mi sorpresa que de repente me aparecieron varios funcionarios policiales, diciéndome que la señora ALIDA se encontraba en la Policía, y que quería solucionar esta situación, yo me presenté en la policía, pero después, ese mismo día me fui a la Fiscalía, el Fiscal no estaba y conversé con el Secretario pero allí no llegamos a nada; posteriormente no lo tengo muy claro pero entre los días miércoles 13 de agosto o el jueves 14 de agosto de 2008, en horas de la mañana, yo fui hasta la Fiscalía Tercera y solicité hablar con el Fiscal Pedro Navarro, y estando yo sentada para ser atendida, el Fiscal abrió la puerta de su Despacho, y cuando me vio, me señaló con el dedo y me dijo “”Con usted quería hablara””, yo me quedé sorprendida en la manera como se dirigió a mi, y cuando me tocó mi turno, entré y me dijo “”primero aquí no se hace lo que usted quiera”” realmente lo sentí predispuesto conmigo, me preguntaba que si yo estaba brava, le explique que había ido hasta mi casa y que le había dado unos golpes a la puerta y las respuestas que recibía de él eran un tanto parcializadas, dándole la razón a la señora y criticando mi actitud, la conversación era mi tensa, me pidió todas las denuncias por Violencia que yo había interpuesto en contra de mi ex concubino, y me pidió una inspección ocular de mi casa que yo hace dos (02) años había solicitado, y la constancia que esa solicitud no había prosperado, al ver la constancia se quedó tranquilo, me dijo “”tienes algo más que decir?”” y yo le respondí que no, entonces me dijo que firmara el Acta de Comparecencia y yo medio la leí, y le pregunté que si no cabía decir que mi ex concubino, aparte de las violencias también había alquilado mi casa si mi permiso, y el Fiscal de manera grosera, me dijo si quiere le busco más hojas y escribe todo lo que quiera; es por estas razones que acudo a este Despacho a denunciar la forma grosera, déspota e inconveniente como fui tratada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro”.
Asimismo cursan en la presente causa, las siguientes actuaciones: Acta de Entrevista de fecha 31-10-2008, mediante la cual la ciudadana LAUREANA JOSEFINA ZAPATA LOZADA, quien manifestó lo siguiente: “el día de los hechos creo que fue un día miércoles 13 de Agosto de este año en la mañana, la señora Indira Lara fue a la Fiscalía a poner una denuncia en contra de su esposo José Gregorio Hernández, porque parece que el esposo de ella alquiló una casa que tiene ellos en Guiria a una señora, y el como que no le dijo nada para alquilarla, pero entonces en la Fiscalía hay una denuncia por eso. La señora Indira siempre ha ido a la Fiscalía, y siempre ha sido bien tratada por todos los que trabajamos allí, todos los días siempre hay mucha gente para contar sus problemas y para hablar con el Fiscal Pedro Navarro, la Fiscalía es una oficina pequeña…, la gente se sienta a esperar su turno para pasar, y siempre que va el Doctor Pedro Navarro, el los atiende a todos, y está pendiente que las personas que van para allá respeten el orden de llegada…, ese día el señaló a la señora Indira Lara y le dijo que quería hablar con ella, pero lo hizo sin faltarle el respeto, de manera educada, porque el es muy educado y nunca les falta los respetos a nadie. A la señora Indira Lara las veces que ha ido a la oficina todos la hemos tratado bien, incluso el doctor Pedro Navarro, ese día el Doctor la hizo pasar a la oficina y le explico como va el expediente de la denuncia que ella le puso a su marido José Gregorio Hernández, eso es así, yo lo se, porque la oficina es muy pequeña y siempre están todas las puertas abiertas y todo se escucha”.
Y la declaración rendida por el Ciudadano JOSÉ ENRIQUE RODRIGUEZ GARCÍA, quien a su vez ratificó que la ciudadana Indira Lara ha ido varias veces a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y siempre ha sido atendida por alguno de los funcionarios que allí laboran, y que también la ha atendido el Dr. Pedro Navarro, quien la tratado bien y de manera educada; asimismo manifiesta que se hicieron todas las diligencias para resolver el caso, que el doctor Pedro Navarro, nunca le ha faltado los respetos a ella, ni tampoco a nadie, siempre atiende a todas las personas, ese día en la Fiscalía el Dr. Pedro Navarro, cuando vio a la señora Indira Lara, como siempre lo hace, la señaló y le dijo que podía pasar, pero lo hizo sin faltarle el respeto.
Ahora bien, por cuanto la presente causa se inicia por la denuncia interpuesta por la ciudadana Indira Lara, quien a su vez, expuso la forma grosera, déspota e inconveniente como fue tratada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro; en tal sentido este Tribunal analizadas las declaraciones de los ciudadanos LAUREANA JOSEFINA ZAPATA LOZADA y JOSÉ ENRIQUE RODRIGUEZ GARCÍA, los mismos son contestes en afirmar que el Abg. Pedro Navarro, nunca en su actuar como funcionario público le ha faltado los respeto a ninguna persona, y que ese día solo se le indicó a la denunciante que debía esperar su turno para ser atendida por el Abg. Pedro Navarro, por tal motivo es evidente que el hecho imputado no constituye delito alguno, aunado al hecho que el referido Representante del Ministerio Público, no ha retardado u obstaculizado, denegado la debida atención, ni impedido que la ciudadana Indira Lara acceda al derecho de respuesta oportuna, ya que revisadas las actuaciones de la causa N° 19-F3-2C-1708-08 (nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público), el actuar de la Representación Fiscal ha sido conforme a derecho, y no se observó que el mismo haya dilatado, retardado u obstaculizado la investigación, más aun, se evidencia que se han realizado diligencias pertinentes, toda vez que ha ordenado toda y cada una de las diligencias de investigación tendientes para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, estima quien sentencia que, efectivamente en la presente causa, el hecho denunciado no se realizó, y el mismo no es típico, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, en tal sentido se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PEDRO ANTONIO NAVARRO PEREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA INSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 16° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INDIRA DEL CARMEN LARA MARCANO, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° y 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PEDRO ANTONIO NAVARRO PEREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA INSTITUCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 16° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INDIRA DEL CARMEN LARA MARCANO, por considerar que el hecho denunciado no se realizó, y el mismo no es típico, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° y 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA El Secretario
Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
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