CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000295
ASUNTO: RP11-P-2007-000295

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de 2008, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2007-000295, seguido al imputado Jesús Ángel Arboleda Londoño. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro; el imputado, Jesús Ángel Arboleda Londoño y la Defensora Privada, Abg. Reyna Del Jesús Patiño, la Victima Arolmery Rafaela Rodríguez de Arboleda.
Acto seguido solicita la palabra la Defensora Privada y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 03-10-2008, donde solicito el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal todo de conformidad con los artículos 318 Numeral 3ª, en concordancia con el 48 Numeral 6ª ambos del COPP, ello en virtud del cumplimiento de las condiciones que le impusiere el Tribunal a mi Representado, solicito copias simples de la presente acta.
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: en virtud de que de autos se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, no hago oposición a la solicitud realizada por la defensa. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Victima quien expone: desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha no a habido ningún acto de violencia, o lesiones por parte del imputado, ya que actualmente somos otra vez pareja, es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto lo manifestado por las partes en la presente audiencia convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de verificar el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto al ciudadano Jesús Ángel Arboleda Londoño, de la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 07-11-2007, decretó a favor del Imputado Jesús Ángel Arboleda Londoño, la Suspensión condicional del proceso seguido en la presente causa contra el mismo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, Imponiéndole al imputado las siguientes condiciones: presentaciones cada 30 días por un lapso de 4 meses, y la última a los 15 días, y no acercarse a la victima, a su residencia, o sitio de trabajo.
En tal sentido y habiéndose verificado por el sistema Juris 2000, que el referido ciudadano Jesús Ángel Arboleda Londoño, cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal y visto lo manifestado por la victima, quien expuso que desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha no habido ningún acto de violencia, o lesiones por parte de su cónyuge actual, imputado en la presente causa; es por lo que habiendo cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por el Tribunal, y a tenor de lo establecido en el, articulo 45 en relación con los artículos 48 Ordinal 7ª y 318 Ordinal 3ª todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente decretar como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal seguida en su contra y el subsiguiente sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra del ciudadano Jesús Ángel Arboleda Londoño, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Arolmery Rafaela Rodríguez de Arboleda, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas y remítase en su oportunidad a los tribunales de la fase de Ejecución. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Maria Wetter Figuera

El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García