Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD conforme al supuesto del articulo 37 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo previsto en el articulo 38 eiusdem, se declara la extinción de la Acción Penal, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 5 y artículo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, a favor del imputado FRANK BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 10.945.266, domiciliado en la Barrio Daniel Carias, casa N° 13, Cumanacoa, Estado Sucre, hecho en el cual resultó víctima, el ciudadano EDGAR DAVID BRAVO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad 11.826.333, domiciliado en la calle.....