Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que las sumas de dinero aquí indicadas como Obligación Alimentaria, Bs.250.000,oo mensuales, y Aguinaldos Bs. 500.000,oo se aumentarán automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano José Luis Villarroel, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.- Asimismo, queda entendido entre las partes que la sumas de dinero convenidas por concepto de Obligación Alimentaria, Bs. 250.000,00 mensuales será cancelada los primeros tres (3) días de cada mes, y Aguinaldos, Bs. 500.000,oo, será pagada durante los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año.- Ahora bien, a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Convenimiento y de los derechos alimentarios de la niña se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....