Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ASTOR ZAPATA JULIO RAFAEL, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.537.025, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06/11/84, residenciado en Urbanización la Llanada, sector 1, vereda 1, casa N° 36, Cumaná, Estado Sucre, en razón que los hechos narrados por dicho ciudadano, si bien pueden subsumirse dentro de los supuestos contenidos en el artículo 175 del Código Penal, es decir en el delito de “Amenazas”, a tenor de lo previsto en dicha norma, tal tipo penal es enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, en la forma como ha quedado señalado en párrafos anteriores, ante el Tribunal competente.- Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.