Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contenida en el numeral 4º del artículo 346 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, opuesta por la ciudadana MARIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.151.946, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.191.946, inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.205, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES incoado por el ciudadano ARMANDO A. VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, economista, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular .....