Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana ANDREINA JOSE LOPEZ ROMERO, contra el ciudadano ABDONNYS JOSE SUNIAGA TOUSSAINT, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y fija el 20% de un SALARIO MINIMO MENSUAL, 20% del BONO VACACIONAL en el mes de Agosto, para gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre, aparte de la obligación alimentaría 20% DE AGUINALDO, para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes, Todo de conformidad con el artículo 76, 78, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 365, 369, 371, 30 07y 08 de la LOPNA.-