REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP: 4.997.06.-
DEMANDANTE: ANDREINA JOSE LOPEZ ROMERO
DEMANDADO: ABDONNYS JOSE SUNIAGA TOUSSAINT
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 05 de Octubre 2006, la ciudadana ANDREINA JOSE LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.908, domiciliada en Avenida Principal DE Canchunchu Nuevo, de este Municipio Bermúdez, asistida por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano, ABDONNYS JOSE SUNIAGA TOUSSAINT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.748, domiciliado en El Muco, Avenida Principal Nª 75-B, a favor del Niño omisis …“Manifestando entre otras cosas que actualmente ella no cuenta con ingresos suficientes para darle un nivel de vida a adecuado a su hijo, y que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se le fije en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,oo) mensual. Fundamenta la presente solicitud en el Artìculo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 5, 7, 8, 30,365 y 369 de la Lopna.-
La presente solicitud se admitió en fecha 10 de Octubre del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico.
Corre inserta al folio 09 del expediente, boleta de citaciòn al demandado y al folio 11 boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 16 de Octubre del Dos Mil Seis, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron los ciudadanos ANDREINA JOSE LOPEZ ROMERO Y ABDONNYS JOSE SUNIAGA TOUSSAINT. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba solo la parte demandada, hizo uso de ese derecho y consigno las que creyó pertinentes, las cuales fueron admitidas y agregadas a los autos. Se fijaron los testigos promovidos para el día 29 de Junio del 2006, a las 9:a.m.
En fecha 25 de Octubre del Dos Mil Seis, siendo la oportunidad legal fijada para la realización del acto oral de las pruebas, estando presente el demandado, ABDONNYS JOSE SUNIAGA TOUSSAINT, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104. Seguidamente presentó a los ciudadanos ARTURO LUIS PERDOMO SALAZAR Y GERMAN DEL VALLE VILLARROEL, quienes legalmente identificados y juramentados de forma similar declararon: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Abdonnys Suniaga. Que saben y les consta que el ciudadano Abdonnys Suniaga, trabaja en una carpintería ubicada en calle Principal del Muco que saben y les consta que el salario mínimo del ciudadano Abdonnys Suniaga es el sueldo mínimo, que también les consta que tiene tres hijos y tiene dos totalmente bajo su cargo y manutención.Que saben y les consta que el ciudadano Abdonnys Suniaga trata a su hijo Andys José Suniaga, el cual vive con su madre, con el mismo cariño y amor con que trata a los otros dos y le compara sus ropas, juguetes, medicamentos y cubre los gastos que su madre le pide. Declaraciones esta que al no ser desvirtuada ni contradictorias y guarda relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Octubre del 2006, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos. La secretaria dejó expresa constancia que habían transcurrido ocho días de despachos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterna filial del niño, con su padre ciudadano ABDONNYS JOSE SUNIAGA TOUSSAINT, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: Demostró con partidas de nacimientos que tiene otros hijos que están bajo su responsabilidad (folios 16 y 17) la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
TERCERO: Del escrito de promoción de pruebas se comprometió a pagar un 10% mensual de su salario.
CUARTO: Esta demostrada la relación laboral del ciudadano ABDONNYS JOSE SUNIAGA TOUSSAINT, según constancia de sueldo que riela al folio 20 del expediente, donde se evidencia que percibe un sueldo de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (BS. 512.000,oo) mensual.-
QUINTO: De la declaración de los testigos, que dicen que el obligado tiene dos hijos que viven con el, bajo su cargo y manutención, lo cual el Tribunal aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: El artículo 76 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela reza: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
SEPTIMO: Los gastos son compartidos y cuando se establece la obligación alimentaría, allí recae todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, asistencia y atención medica, recreación y deportes, requeridos por el niño o y el adolescente.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana ANDREINA JOSE LOPEZ ROMERO, contra el ciudadano ABDONNYS JOSE SUNIAGA TOUSSAINT, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y fija el 20% de un SALARIO MINIMO MENSUAL, 20% del BONO VACACIONAL en el mes de Agosto, para gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre, aparte de la obligación alimentaría 20% DE AGUINALDO, para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes, Todo de conformidad con el artículo 76, 78, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 365, 369, 371, 30 07y 08 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.
AB. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO.
ABG. MILAGROS GAVIDIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:35, PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. MILAGROS GAVIDIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 4.997.-06
AMDZ/MG/imr.-
|