REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.681-06.-
SOLICITANTE: TERESA DEL JESUS ROMERO
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 28 de Abril del 2.006, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado José Gregorio León Bejarano, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana TERESA DEL JESUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.946.002, domiciliado en Caserío Río Seco del Charcal Casa N° 07, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de abuela materna solicitando de esta representación Fiscal la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN de los niños, en virtud que la progenitora de los niños ciudadana IDARMI MARIA ROMERO, falleció en fecha 06-09-04, quedando los niños bajo los cuidaos de su abuela materna, ya que su progenitor ciudadano LUIS JOSÉ GAMERO LAREZ, domiciliado en el Sector Mariche, Barrio Santa Isabel, Casa N° 22, Distrito Capital, nunca ha velado por los niños y a los niños ni los conoce, por todo lo antes expuesto es que muy respetuosamente solicito se sirva declarar con lugar dicha colocación Familiar en Familia de Origen, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la LOPNA en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la mencionada Ley.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 04 de Mayo del Dos Mil seis, donde se ordeno la citación del ciudadano LUIS GAMERO LAREZ, mediante boletas, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social y Psicológico, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Se exhorto al Juez Distribuidor del Area Metropolitana del Distrito Capital, Caracas, para la citación ordenada. Se libraron oficios y boleta.-
Corre inserta al folio 15 del expediente, boleta de citación de la ciudadana TERESA ROMERO, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 05 de Junio del 2.006, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 01 de Agosto del 2.006, se recibió Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haidee Hernández, el cual fue agregado a los autos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Los niños, no tienen su madre ya que esta falleció, su padre nunca ha cumplido su rol de padre y es su abuela quien ha velado por el cuidado de los niños y es quien los tienes.-
SEGUNDO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: Los hermanos Gamero Romero y Romero Romero, se encuentra bajo la responsabilidad de su abuela antes de fallecer la madre. El padre de los niños no cumple con su rol y responsabilidad para con sus hijos. La abuela de los niños cuenta con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades de su grupo familiar. No existe interrelación entre padre e hijos. La abuela materna es quien les ha brindado todo su apoyo hasta los momentos. La abuela quiere la colocación para que sus nietos puedan gozar de los beneficio que puedan prestarle la institución para la ella trabaja.-
TERCERO: Del informe Psicológico presentado por la Licenciada Haidee Hernández, en sus conclusiones: Considera la situación planteada por la evaluada donde los nietos quedaron sin la figura materna y la figura paterna ha sido inconstante con respecto a sus deberes, descuidando así el contacto efectivo y la obligación alimentaria para con estos, la ayuda de la abuela materna representa un complemento necesario en los actuales momentos, más aún, si los niños están conviviendo con ella desde el fallecimiento de la madre. Se recomienda conocer la posición de la figura paterna con relación a la medida solicitada.-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA PERMANENTE DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana TERESA DEL JESUS ROMERO, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, abuela materna de los niño, ya que la madre biológica falleció, a favor de los niños. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
ABG. MILAGROS GAVIDIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA,
Exp. N° 4.681-06.-
AMDZ/mg/fg.-
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