Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: HÉCTOR RAFAEL GUERRA CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad V-24.873.646, de 21 años de edad, venezolano, casado, natural de Cumana, fecha de nacimiento 27/08/1988, hijo de los ciudadanos Verónica Córdova y Antonio Yánez, residenciado e el barrio la voluntad de Dios, calle principal, casa N° 4, Cumana, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psi.....