REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003340
ASUNTO : RP01-P-2009-003340
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ORLANDO RAFAEL BOTTINE MARVAL.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ORLANDO RAFAEL BOTTINE MARVAL, venezolano; de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.127; natural de Cumaná; nacido en fecha 05-07-89; hijo de Orlando Rafael Bottine y Nilda Marval Maita; soltero; de profesión u oficio no definido; residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, Vereda D, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia de los autos que definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2011, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA COMETIDO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de PEDRO MIGUEL RONDÓN PARRA (occiso), siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 30/09/2011; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. YURAIMA BENITEZ en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado ORLANDO RAFAEL BOTTINE MARVAL, mediante el cual solicita a este Juzgado se sirva ordenar la realización de la redención por el estudio y/o trabajo y examen psicosocial al penado de autos, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de ordenar la realización de la redención por el estudio y/o trabajo y examen psicosocial al penado de autos, en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ORLANDO RAFAEL BOTTINE MARVAL, venezolano; de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.127; natural de Cumaná; nacido en fecha 05-07-89; hijo de Orlando Rafael Bottine y Nilda Marval Maita; soltero; de profesión u oficio no definido; residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, Vereda D, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que deberá incluir al penado en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.