Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE a los acusados ciudadanos JUAN VICTOR OSUNA OSUNA, venezolano, mayor de edad, de (23) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.916.780, de profesión u oficio pescador, residenciado en Casa Sin N°, Calle El Rosario, Sector La Esmeralda, Municipio Rivero, Estado Sucre, y NESTOR JOSÉ LUNAR BELLORÍN venezolano, mayor de edad, de (23) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.683.490, de profesión u oficio pescador, residenciado en Casa N° 4, Calle El Rosario, Sector la Esmeralda, Municipio Rivero, Estado Sucre, por la presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DOMINGO OBANDO BRAVO, en consecuencia, se le absuelve .....