En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, Y DE BIENES de los Ciudadanos: PEDRO JOSE MIRANDA MARQUEZ Y MIRLENA JOSE TATA NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.539.140 y V- 15.877.451, domiciliado el primero en la Urbanización Las Villas, Conjunto Residencial Florida Lake, Torre 3, piso 1, Apartamento G4, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y la segunda en la Población de Cantarrana, Sector La Sabana, Callejón Félix Barreto, Casa N° 8, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el I.....