JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°180-2009-I
MOTIVO. SOLIICTUD DE CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 09838
Recibida como ha sido la presente SOLICITUD DE CANON DE ARRENDAMIENTO, previa distribución en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve (24/09/2009) suscrita por la ciudadana LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.790.192, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.873, se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el número 09838, de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, en fecha treinta de septiembre del corriente año (30/09/2009).
Ahora bien, por cuanto este Tribunal no es competente para conocer de dicha solicitud, declina la competencia en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del tenor siguiente:
La incompetencia por la materia y por el territorio …, se declararán de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. …”
(Negrilla y cursiva del Tribunal)
Igualmente los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son garantes del acceso a los Órganos de Administración de Justicia como mecanismo que garantiza la tutela efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.-
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir la presente SOLICITUD DE CANON DE ARRENDAMIENTO incoada la ciudadana LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.790.192, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.873. Remítase bajo oficio el presente expediente al Tribunal de LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. ASI SE DECIDE.-
Decisión que se dicta con fundamento en lo establecido en el artículo artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, primero de octubre del año dos mil nueve (01/10/2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZA
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO SUPLENTE
NOTA: En esta misma fecha (01/10/2009), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
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ABG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO SUPLENTE
IBDA/pcgp
Expediente número 09838
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