JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°
SENTENCIA NRO: 179-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha quince de de agosto de dos mil ocho (15/08/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos EDUARDO JOSE MAESTRE FIGUEROA y DEILYS GREIDDY MATA DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.283.124 y V-15.160.251, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido el primero por el Abogado en ejercicio, PEDRO RAFAEL HERNANDEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.839 y la segunda por la abogada en ejercicio CRISTINA MARGARITA HERNANDEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.721 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“ … en fecha VEINTINUEVE (29) de octubre del año DOS MIL CUATRO (2004)m contrajimos matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y fijamos nuestro domicilio conyugal en una casa propiedad de los padres de EDUARDO JOSE MAESTRE FIGUEROA, ubicada en Tres Pícos, Calle principal, frente a la parada terminal de la Linea de Transporte Público Tres Picos, … En nuestra unión no fueron procreados hijos y en cuanto a la comunidad de bienes solo fueron adquiridos bienes del uso diario y cotidiano de toda unión matrimonial quedan de la exclusiva propiedad de la cónyuge DEILY GREIDDY MATA DIAZ, …”
Por auto de fecha veintidós de septiembre del año dos mil ocho (22/09/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha veintiocho de septiembre del año dos mil nueve (28/09/2009), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EDUARDO JOSE MAESTRE FIGUEROA y DEILYS GREIDDY MATA DIAZ, arriba identificados, mediante la cual solicitan conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído veintinueve de octubre del año dos mil cuatro (29/10/2004), por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. En el escrito manifiestan los solicitantes que solo adquirieron bienes de uso diario y cotidiano.-.
4. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, el día veintidós de septiembre del año dos mil ocho (22/09/2008), a la fecha en que los Ciudadanos, EDUARDO JOSE MAESTRE FIGUEROA y DEILYS GREIDDY MATA DIAZ solicitan la conversión en divorcio, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil nueve (28/09/2009), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: EDUARDO JOSE MAESTRE FIGUEROA y DEILYS GREIDDY MATA DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.283.124 y V-15.160.251, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido el primero por el Abogado en ejercicio, PEDRO RAFAEL HERNANDEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.839 y la segunda por la abogada en ejercicio CRISTINA MARGARITA HERNANDEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.721 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante veintinueve de octubre del año dos mil cuatro (29/10/2004), por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.-
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, primero de octubre del año dos mil nueve (01/10/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
NOTA: En la misma fecha, (01/10/2009), siendo las doce post meridiem (12:00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIO SUPLENTE;
ABOG.BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09638
IBDA/pcgp/.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°
SENTENCIA NRO: 179-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha quince de de agosto de dos mil ocho (15/08/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos EDUARDO JOSE MAESTRE FIGUEROA y DEILYS GREIDDY MATA DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.283.124 y V-15.160.251, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido el primero por el Abogado en ejercicio, PEDRO RAFAEL HERNANDEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.839 y la segunda por la abogada en ejercicio CRISTINA MARGARITA HERNANDEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.721 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“ … en fecha VEINTINUEVE (29) de octubre del año DOS MIL CUATRO (2004)m contrajimos matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y fijamos nuestro domicilio conyugal en una casa propiedad de los padres de EDUARDO JOSE MAESTRE FIGUEROA, ubicada en Tres Pícos, Calle principal, frente a la parada terminal de la Linea de Transporte Público Tres Picos, … En nuestra unión no fueron procreados hijos y en cuanto a la comunidad de bienes solo fueron adquiridos bienes del uso diario y cotidiano de toda unión matrimonial quedan de la exclusiva propiedad de la cónyuge DEILYS GREIDDY MATA DIAZ, …”
Por auto de fecha veintidós de septiembre del año dos mil ocho (22/09/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha veintiocho de septiembre del año dos mil nueve (28/09/2009), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EDUARDO JOSE MAESTRE FIGUEROA y DEILYS GREIDDY MATA DIAZ, arriba identificados, mediante la cual solicitan conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído veintinueve de octubre del año dos mil cuatro (29/10/2004), por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. En el escrito manifiestan los solicitantes que solo adquirieron bienes de uso diario y cotidiano.-.
4. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, el día veintidós de septiembre del año dos mil ocho (22/09/2008), a la fecha en que los Ciudadanos, EDUARDO JOSE MAESTRE FIGUEROA y DEILYS GREIDDY MATA DIAZ solicitan la conversión en divorcio, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil nueve (28/09/2009), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: EDUARDO JOSE MAESTRE FIGUEROA y DEILYS GREIDDY MATA DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.283.124 y V-15.160.251, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido el primero por el Abogado en ejercicio, PEDRO RAFAEL HERNANDEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.839 y la segunda por la abogada en ejercicio CRISTINA MARGARITA HERNANDEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.721 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante veintinueve de octubre del año dos mil cuatro (29/10/2004), por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.-
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, primero de octubre del año dos mil nueve (01/10/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación..DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA JUEZA. (fdo). (ls). ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO SECRETARIO SUPLENTE ( Fdo). EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. CUMANA. 01 DE OCTUBRE DE 2009.
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO SUPLENTE
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO. 09638
IBDA/pcgp/.-
|