JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°

SENTENCIA NRO 178- 2009-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha 29 de Enero del 2008, presentada conjuntamente por los Ciudadanos: PEDRO JOSE MIRANDA MARQUEZ venezolano, casado, Abogado en ejercicio, domiciliado en la Urbanización Las Villas, Conjunto Residencial Florida Lake, Torre 3, Piso 1, Apartamento G4, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.539.140, y MIRLENA JOSE TATA NAVARRO, Venezolana, casada, mayor de edad, estudiante de Ingeniería, domiciliada en la Población de Cantarrana, Sector La Sabana, Callejón Félix Barreto, Casa N° 8, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y titular de la cédula de Identidad N° V-15.877.451, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.119. En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“Omisis”
Tal como consta en el Acta de Matrimonio que anexamos a la presente marcada con la letra “A”, en fecha dieciséis (16) de Julio del 2005, Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Presidente de la Junta Comunal de la Parroquia San Félix, Municipio Piar del Estado Bolívar, estableciendo en principio nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Las Villas, Conjunto Residencial Florida Lake, Torre 3, Piso 1, Apartamento G4, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mudándonos finalmente a la Población de Cantarrana, Sector La Sabana, Callejón Félix Barreto, casa N° 8, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.- Al Principio nuestra vida Conyugal se desarrolló en forma armoniosa, sin contratiempos ni desavenencias, pero desde el mes de Noviembre del 2007, empezaron a surgir roces e incompatibilidades que nos obligan a separarnos, sin, que se vislumbre posibilidad de reconciliación. Razón por la cual es que ocurrimos ante su Competente Autoridad, para de común acuerdo y de conformidad con lo previsto por los Artículos 189 y 190 del Código Civil, solicitar sea declarada nuestra separación de Cuerpos y de bienes, manifestando al Tribunal que nuestra separación estará regida por las cláusulas: PRIMERA: Durante nuestra separación, cada Cónyuge puede vivir por separado, y realizar su vida, sin más limitaciones que las derivadas de su propia personalidad.- SEGUNDO: Durante nuestra unión matrimonial no procreamos niños.- TERCERA Durante nuestra vida matrimonial, fomentamos bienes muebles para la Comunidad Conyugal, los cuales partiremos de mutuo acuerdo. Igualmente los que se adquieran durante nuestra separación, pertenecerán al Cónyuge adquiriente.- Por último pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conformes a derecho y declarada con lugar, con todos los pedimentos.-
“Omisis”

Por auto de fecha 12 de Febrero del 2008, habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y de Bienes a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 189 y 190 del Código Civil.

Al folio Cinco (5) corre diligencia, suscrita por la Ciudadana: MIRLENA JOSE TATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.877.451, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CELIA GARCIA DE ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.632, mediante la cual solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio, previa la Notificación del Cónyuge Ciudadano: PEDRO JOSE MIRANDA MARQUEZ. Supra identificado.-

Por auto de fecha 26 de Junio del 2009, este Tribunal acordó lo solicitado con relación a la Notificación del otro Cónyuge.-

Del folio 12, al folio al folio 21 corre Comisión Constante de 10 folios útiles, de fecha 12 Agosto del 2009, mediante Oficio N° 1139-2009, y la cual se recibió por ante éste tribunal en fecha 23 de Septiembre del 2009, donde se evidencia la notificación del Ciudadano: PEDRO JOSE MIRANDA MARQUEZ, exhortando al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

.1.- Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 16 de Julio del 2005, por ante la Junta Comunal de la Parroquia San Félix, Municipio Piar del Estado Bolívar, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio Cuatro (3), respectivamente de las presentes actuaciones.

2.- Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.

3.- En el escrito manifiestan los solicitantes que si obtuvieron bienes que liquidar.-

Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de Cuerpos y Bienes 12 de Febrero del 2008, a la fecha en que la Ciudadana solicita la conversión en divorcio, en fecha 22 de Junio del 2009, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegó.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, Y DE BIENES de los Ciudadanos: PEDRO JOSE MIRANDA MARQUEZ Y MIRLENA JOSE TATA NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.539.140 y V- 15.877.451, domiciliado el primero en la Urbanización Las Villas, Conjunto Residencial Florida Lake, Torre 3, piso 1, Apartamento G4, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y la segunda en la Población de Cantarrana, Sector La Sabana, Callejón Félix Barreto, Casa N° 8, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 47.119, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Junta Comunal de la Parroquia San Félix, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 16 de Julio del 2005.-

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, al Primer (01) día del mes de Octubre del año dos Mil Nueve 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

NOTA: En la misma fecha, (01/10/2009), siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO




SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
IBDA/ ddmm EXP: NRO. 09513