Este Juzgado Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.337, de ocupación albañil, nacido el 08/05/1987, domiciliado en el Barrio Venezuela, tercera calle, casa sin número, cerca de la licorería Guante de Oro, Cumaná Estado Sucre; todo en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 456 y 277 del Código Penal. Se acuerda su reclusión en la Comandancia de la Policía del estado sucre.