este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Franklin Augusto Visaez Herrera, venezolano, de estado civil casado, de 50 años de edad, nacido en fecha 31/12/1960, titular de Cédula de Identidad Nº 5.708.387, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Herrera de Visaez y Asunción José Visaez, teléfono 0416-3813591, y domiciliado en la calle Perú, Edificio Franyelis, Piso 1, Apartamento 1-A, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco; consistentes en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y la obligación de actualizar domicil.....