REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003861
ASUNTO : RP01-P-2011-003861
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, primero (01) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 02:35 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ, secretaria judicial y del Alguacil MERVIN FLORES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2011-003861, seguida en contra del imputado JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años, hijo de los ciudadanos Alfredo Figuera y Solangel Córdova, nacido en fecha 27-02-1990, soltero, de ocupación colector de autobús, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.000, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Vda. 80, Casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Quinta Penal ABG. MARIANA ANTÓN, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó a al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal Abg. MARIANA ANTÓN, quien encontrándose presente en sala y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, en virtud que en fecha 30/08/2011, siendo aproximadamente las 02:50 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES – Centro de Coordinación Policial Altagracia, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad M-06, en la urbanización la llanada, específicamente en el sector 03 de la referida comunidad, cuando de forma espontánea los intercepta una ciudadana en aptitud nerviosa y desesperada, quien manifestó llamarse YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ, manifestándoles que su conyugue de nombre JOSE ALEJANDRO FIGUERA, presuntamente la había golpeado físicamente, señalando a un ciudadano que estaba dentro de una vivienda el cual vestía chemise color fucsia y jeans color negro como el presunto agresor, los funcionarios se acercaron al referido indicado y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del código Orgánico Procesal Penal, se identificaron como funcionarios policiales le dieron la voz de alto y éste acata el llamado sin oponer resistencia, seguidamente se le practica una revisión corporal del conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 ejusdem, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalisitico, posteriormente los funcionarios procedieron informarles el motivo por los cuales iba a quedar detenido procediendo a practicar la aprehensión del ciudadano antes mencionado. Razón por la cual solicitó la RATIFICACIÓN de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR al ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, EN FAVOR DE LA VICTIMA ciudadana YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ, de las contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por intermedio de terceras personas; asimismo solicitó la IMPOSICIÓN de LA Medida establecida en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley especial, la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad; ello por cuanto el identificado imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de a palabra al imputado JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, previa imposición de Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Yo ese día llegue a las 08:30 de la noche, y fuimos juntos a la bodega, cuando veníamos de regreso ella venia molesta y no se porque, y me dijo en la casa que ahorita me iba a poner en los palitos, y yo le digo que que pasaba y me dijo que la mama le iba a hacer una fiesta a nuestro hijo, y yo le dije que no porque ellos después iban a estar sacando las cosas, entonces me fui para la cocina y cuando regreso ella se me fue encima y me aruño todo el cuerpo, y en el forcejeo le di en un ojo sin culpa, allí estaba mi hermana y pudo ver como pasaron las cosas. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal esta defensa no se opone a dicha solicitud, siempre y cuando se garantice el objetivo de la Ley Especial. Solicito copia del acta que sea levantada en esta audiencia. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, y la IMPOSICIÓN del numeral 3 del articulo 91 ejusdem y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 2 acta de investigación penal en la cual funcionarios adscritos al IAPES dan cuenta de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención del presunto agresor; cursa al folio 3 y su vto acta de denuncia de fecha 30/08/2011, formulada por la ciudadana YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ, quien manifestó que el señor JOSE ALEJANDRO FIGUERA CÓRDOVA, la golpeó y la amenazó de muerte, cursa a los folios 4 al 6 de fecha 30/08/2011, donde se deja constancia en la cual se informa a la víctima las medidas de protección y seguridad impuesta al presunto agresor a favor de su persona, notificación y derechos consagrados y los supuestos delitos cometidos por el presunto agresor de acuerdo a la ley, cursa al folio 07 oficio de fecha 30-08-2011 emanado del centro de Coordinación Policial Altagracia del IAPES en la cual ordenan realizar Examen Médico Físico a la Víctima; a los folios 9 y 10 cursa notificación y acta en la cual se impone al presunto agresor de las medidas de protección y seguridad impuesta en su contra a favor de la víctima; al folio 12 cursa constancia médica expedida por el Dr. Roberto Suárez, adscrito al Ambulatorio Urbano II de la Urbanización Brasil Cumaná, del cual se lee que la víctima presento Lesiones Múltiples, por trauma contundente a nivel Ocular Derecho donde presenta Hematoma, así como huella de incisión en Región Dorsal; al folio 13 acta de investigación Penal de fecha 31/08/2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica donde se deja constancia de que las presentes actuaciones fueron puestas a la orden del Ministerio Público, cursa al folio 15 acta en la cual el Fiscal del Ministerio Público da inicio a la Investigación y ordena realizar diligencias, cursa a los folios 16 y 17 memorandun N° M-9700-11-0174-02627 y N° M-9700-11-0174-02628, de fecha 31-08-2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en la cual ordenan realizar Examen de Reconocimiento Psiquiátrico y Médico Legal a la Víctima, cursa al folio 18 Examen Médico Legal N° 162-3189, de fecha 31-08-11, practicado a la víctima Yeiskar Oscarina Abad Andradez, el cual arrojo el siguiente resultado: CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMIOTICA INFRAORBITARIA DERECHA. HUELLA DE MORDEDURA HUMANA REGIÓN SUPRAESCAPULAR DERECHA. CONTUSION EQUIMOTICA CARA INTERNA MUSLO IZQUIERDO, ASISTENCIA MÉIDCA POR UN (01) DÍA. CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SEIS (06) DÍAS. SECUELAS NO. cursa al cursa al folio 21 memorandum N° 9700-174-SDC2112 en el cual se deja constancia de que el ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, presenta registro policial. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; en presencia de las partes, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años, hijo de los ciudadanos Alfredo Figuera y Solangel Córdova, nacido en fecha 27-02-1990, soltero, de ocupación colector de autobús, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.000, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Vda. 80, Casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ, consistentes en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 3 ejusdem, se acuerda la IMPOSICIÓN de medida cautelar en específico LA SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA CO|MÚN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 de la tarde.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABOG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ.
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