REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003862
ASUNTO : RP01-P-2011-003862
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, primero (01) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las 02:15 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ, secretaria judicial y del Alguacil MERVIN FLORES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2011-003862, seguida en contra del imputado YOVANNY JOSE MANEIRO MARQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 25 años, hijo de los ciudadanos Juan Maneiro y Carmen Teresa Márquez, nacido en fecha 01-05-1986, soltero, de ocupación vendedor, titular de la cédula de identidad N° 19.345.448, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Sector Los Palitos, Los Ranchos, Casa S/Nº (cerca del Mercal), Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Quinta Penal ABG. MARIANA ANTÓN, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó a al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal Abg. MARIANA ANTÓN, quien encontrándose presente en sala y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano JOVANNI JOSE MANEIRO MARQUEZ, en virtud que en fecha 31/08/2011, siendo las 11:15 de la noche se encontraban funcionarios adscrito al IAPES, en la Unidad Patrullera P-045, por la calle las flores de la Parroquia Cumanacoa, recibieron llamado vía radio desde la Comisaría de Cumanacoa, que se trasladaran al Barrio 5 de Julio de esa localidad, ya que en la residencia de la ciudadana CARMEN TERESA MÁRQUEZ, quien formulo denuncia en contra de su hijo YOVANNY JOSE MANEIRO MARQUEZ, por violencia psicológica y amenazas, y que el referido ciudadano se encontraba agrediendo su progenitora, por lo que se trasladaron al lugar de los hechos y una vez allí, salio al encuentro una señora quien se identifico como CARMEN TERESA MÁRQUEZ, y le informo a los funcionarios que su hijo se encontraba en el interior de la vivienda y no le permitía la entrada a la casa, que se estaba muy agresivo, procediendo los funcionarios a tocar la puerta identificándose como Funcionario Policial, e indicándole al ciudadano que tenia que acompañarlos a la Comisaría del Municipio Montes, asimismo se le informo de que se le iba a realizar una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano antes mencionado, previa imposición del motivo de su detención. Razón por la cual solicitó la ratificación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR al ciudadano YOVANNY JOSE MANEIRO MARQUEZ, EN FAVOR DE LA VICTIMA ciudadana CARMEN TERESA MÁRQUEZ, de las contenidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida del agresor de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por intermedio de terceras personas; ello por cuanto el identificado imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de a palabra al imputado YOVANNY JOSE MANEIRO MARQUEZ, previa imposición de Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta Penal ABG. MARIANA ANTÓN, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal esta defensa no se opone a la referida solicitud a los fines de garantizar el objetivo de la Ley Especial. Solicito copia del acta que sea levantada en esta audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 3, 5 y 6 de la ley especial, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 2 y su vto acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, quienes dan cuenta de las circunstancias tiempo, modo y lugar como ocurrió la detención del imputado; cursa al folio acta de denuncia de fecha 30/08/2011, formulada por la ciudadana CARMEN TERESA MÁRQUEZ, cursa al folio 6 acta de los derechos consagrados y los supuestos delitos cometidos por el presunto agresor de acuerdo a la ley; al folio cursa 08 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Carmen Damelis Márquez Rodríguez, quien manifestó que el imputado de autos, quien es su hermano siempre a amenazado a su mamá con matarla; cursa al folio 9 acta policial de fecha 30/08/2011, donde se deja constancia de las medidas de protección y seguridad impuesta al presunto agresor, cursa a l folio 12 acta de investigación Penal de fecha 31/08/2011, en la cual funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimilaisticas dan cuenta del recibo de las actuaciones y de las diligencias tendientes a realizar, cursa al folio 14 acta en la cual el Fiscal del Ministerio Público da inicio a la investigación y ordena diligencias en relación al presente asunto, al folio 15 cursa memorandun Nº M-9700-11-0174-02629 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual ordenan realizar evaluación psiquiatrica a la víctima. cursa al folio 16 memorandum Nº 9700-174-SDC2162 en el cual se deja constancia de que el ciudadano YOVANNY JOSE MANEIRO MARQUEZ, no presenta registro policial. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; en presencia de las partes, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 3, 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano YOVANNY JOSE MANEIRO MARQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 25 años, hijo de los ciudadanos Juan Maneiro y Carmen Teresa Márquez, nacido en fecha 01-05-1986, soltero, de ocupación vendedor, titular de la cédula de identidad N° 19.345.448, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Sector Los Palitos, Los Ranchos, Casa S/Nº (cerca del Mercal), Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN TERESA MÁRQUEZ, consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición del imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 de la tarde.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. AULIO DURAN LA RIVA.
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABOG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ.
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