En virttud de que este este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en esta misma fecha ordenó la acumulación de las causas RL01-P-1999-000052 y RL01-P-2002-000038, por ser los delitos en ambas causas cometidos por el mismo penado, de conformidad a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 70 del Codigo Orgánico Procesal Penal Vigente; y ordenó practicar por auto separado nuevo cómputo de pena, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a a realizar el cómputo actual de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado CARLOS JOSE RIVAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.742.147 y de este domicilio fue condenado, en fecha 09-03-1999, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal Accidental del Primer Circuito Judicial Penal y C.....