REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Oficio Nº 1121, de fecha 09 de Julio del 2004, que antecede, procedente del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumanà, en el cual envian a este Tribunal el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ ESTADO SUCRE, en favor del ciudadano JESÚS RAMON GOMEZ MARVAL, Cedulado Nº V- 5.098.433; este Juzgado Primero en Función de Ejecución a los fines de proveer sobre la redención, previa revisión de la Causa Penal Nº RL01-P-1996-000005, antes Nº 2323, 2 Piezas, formula las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por Sentencia del Juzgado Primero Superior Penal de esta Circunscripción Judicial de fecha 13-02-1997, fue condenado el Penado JESÚS RAMON GOMEZ MARVAL a cumplir la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, detenido desde el 13 de Febrero de 1996, por lo que hasta la presente fecha 01-09-2004 tiene Pena Efectiva Cumplida de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO; mas tres redenciones la primera cursante a los folios 261 y 262 de la pieza I, de fecha 02 – 03 – 2000, por el tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la segunda redención otorgada en fecha: 20– 04 – 2001, cursante a los folios 12 y 13, de la pieza II, por el tiempo de OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y la Tercera redención otorgada en fecha: 29– 09 – 2003, cursante a los folios 143 y 144, de la pieza II, por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, para un subtotal de pena física cumplida de: DOCE (12) AÑOS Y VEITITRES (23) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que le falta por cumplir un tiempo de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO.-
SEGUNDO: Que, el Condenado trabajó voluntariamente intramuros, manteniendo Buena Conducta durante el lapso comprendido desde el 30 de Mayo de 2003 hasta el 08 de Julio de 2004 lo que hace un tiempo laborado de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, el cual debe ser objeto de Redención de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en el término de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y descontarlo de la pena que le falta por cumplir al condenado a la presente fecha.
Es por las observaciones anteriores que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumanà, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los artículos 2º y 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena que le falta por cumplir al condenado JESÚS RAMON GOMEZ MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.098.343, recluido en el Internado Judicial de Cumanà. En consecuencia teniendo el condenado de marras cumplida efectivamente, hasta la fecha de hoy 01-09-04, la pena de DOCE (12) AÑOS Y VEITITRES (23) DÍAS DE PRESIDIO, más el término redimido en este auto de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, resulta una Pena Real Cumplida de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, que descontada de la pena impuesta Dieciocho (18) Añosy Nueve (09) Meses resulta la Pena por Cumplir de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÌAS que vencerá en fecha 19 de Octubre de 2010.
El Condenado JESÚS RAMON GOMEZ MARVAL puede solicitar el Beneficio de Libertad Condicional por cuanto tiene mas de Dos Tercios 2/3 de pena cumplida, y en fecha 12 de Febrero de 2006, puede solicitar el Beneficio de Confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos y circunstancias exigidos por las Leyes.---- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia, y a la Defensa Pública, Dra. SUSANA BOADA DE MARTINEZ. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial del Estado Sucre y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, y remítaseles Copia Certificada del presente auto de Redención y Cómputo de Pena Actualizado. Cúmplase lo ordenado en Auto. Diarìcese.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN RIVAS