este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados YRIS ROSELIA BRITO, venezolana, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.161, nacido en fecha 02-06-62, soltera, ama de casa, y residenciada en el barrio el barrio 22 de Octubre, calle El Paraíso, Casa S/N, a una cuadra de la cancha deportiva, calle principal, casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre Y ZULEIMA JOSEFINA BRITO, venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.199, nacido en fecha 18-04-69, soltera, obrera, y residenciada en el Porvenir de Cariaco, sector La Represa, Casa S/N, al frente de la canal, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre e YRIS ROSELI.....