REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005212
ASUNTO : RP01-P-2008-005212
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: GREGORY JOSÉ MILLAN VALLEJO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado GREGORY JOSÉ MILLAN VALLEJO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.910.706, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Brasil Sur, sector la Esperanza, casa Nº 77, calle 6, casa Nº 7, Municipio Sucre, del Estado Sucre, hecho por el ABG. CRZU CARABALLO, en su carácter de Defensor Público Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se aprecia de autos que definitivamente firme como quedo la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 05 de agosto de 2009, mediante la cual condenó al ciudadano GREGORY JOSÉ MILLAN VALLEJO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.910.706, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Brasil Sur, sector la Esperanza, casa Nº 77, calle 6, casa Nº 7, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANDRES GABRIEL SANCHEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución mediante decisión de fecha 24 de Octubre de 2011, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 10 de diciembre del 2008.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: desde el día 10 de diciembre del 2008, hasta el día 26 de enero del 2012, (fecha esta en la cual este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgó la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, es por lo que hasta la referida fecha tenía una pena efectiva cumplida de: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
1era. Redención (9-01-2012): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Desde el día 27 de Enero de 2012 hasta el día de hoy (01-08-2013) para un total de pena física cumplida de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.
Total de pena cumplida (FISICA, REDENCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE FORMULA): al día de hoy (01-08-2013): CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 01 de ABRIL del año 2.020.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado GREGORY JOSÉ MILLAN VALLEJO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.910.706, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Brasil Sur, sector la Esperanza, casa Nº 77, calle 6, casa Nº 7, Municipio Sucre, del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, una PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 01 de ABRIL del año 2.020.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.