DECRETA la PRESCRIPCION ESPECIAL DE LA ACCION PENAL, en el asunto seguido al ciudadano GUEVARA SANCHEZ REINALDO JOSE, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.406.039, nacido en fecha 18-02-1982, de oficio pescador, hijo de Reinaldo Guevara y Maria Sánchez, domiciliado en: Guiria de la Playa, casa N° 52 Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del adolescente ALEXANDER RAFAEL ARCIA TRIAS, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem. Quedan notificados los presentes con la firma de al presente acta, de conformidad con lo establecido en el art.....