REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CARÚPANO, 1 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000930
ASUNTO: RP11-P-2009-000930
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la Audiencia del día de hoy, 01 de Agosto de 2012, donde se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-000930, seguido al imputado GREGORIO DEL CARMEN UGAS ALLEN, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadanas YIRELIS RAQUEL UGAS BARRETO Y YINEIRI DEL VALLE UGAS BARRETO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, la Defensora Pública, Abg. Abg. Siolis Crespo, y la ciudadana Yilda Barreto representante de las víctima, y el imputado Gregorio Ugas. Acto seguido el Juez le cede el Derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien seguidamente expone: Por cuanto se verificó el cumplimiento de mi representado de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto que el artículo 45 del COPP dispone que una vez, verificado dicho cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; pido igualmente copias simples del presente acto; es todo. Acto seguido la Juez le cede el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien seguidamente expone: En virtud que se ha en el libro de presentaciones que el imputado GREGORIO DEL CARMEN UGAS ALLEN, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y por cuanto la víctima me ha manifestado que el imputado no se ha metido mas con ella ni ha fomentado ningún tipo de problemas, esta representación Fiscal solicita igualmente se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del COPP, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo. Acto seguido toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la defensora Pública Abg. Siolis Crespo solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado GREGORIO DEL CARMEN UGAS ALLEN, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde el representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 14-01-2011, éste mismo Tribunal entonces a cargo de la Abg. Jesús Eduardo Garcia, impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como no ocasionar, ni tener problemas con la víctima y su núcleo familiar, abstenerse de realizar actos de violencia en contra de la víctima y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia a través de la revisión del Libro de Control de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, asimismo verificado el cumplimiento de las restantes condiciones ya que la víctima presente en sala ha manifestado que el imputado no ha ocasionado ningún tipo de problemas con la misma; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado GREGORIO DEL CARMEN UGAS ALLEN, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 20-07-67, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.936.554, hijo de Eloina Allen y Emenegis Ugas; domiciliado Sector Los Naranjos, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado GREGORIO DEL CARMEN UGAS ALLEN, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 20-07-67, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.936.554, hijo de Eloina Allen y Emenegis Ugas; domiciliado Sector Los Naranjos, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Marcano Carreño, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participando sobre el cese de las presentaciones impuesto al imputado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.
|