REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CARÚPANO, 1 DE AGOSTO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000182
ASUNTO: RJ11-P-2000-000182
RESOLUCÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 01 de Agosto de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial de la sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto signada con el Nº RJ11-P-2000-000182, seguido al imputado Florencio Antonio Núñez. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon. No estando presente: El imputado Florencio Antonio Núñez, ni la víctima Natividad Rodríguez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de quince minutos, a los fines de que comparezcan los ausentes antes mencionados. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon quien expone: Por cuanto de la revisión de las presentes actas se puede evidenciar que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal por lo cual solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del COPP. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra Al Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Jose Jaramillo quien expone: Esta Representación fiscal no tiene objeción a la solicitud realizada por la defensa por lo cual solicita se acuerde el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del COPP. Seguidamente toma el derecho de palabra el Juez y expone: “Revisada las presentes actuaciones, así como la solicitud realizada por la defensa y a lo cual la representación fiscal no se opuso este juzgador observa que en las actas que conforman las presente causa, constan reiterados diferimientos para la realización de la audiencia especial, y visto que el acusado Florencio Antonio Núñez, cumplió con el régimen de presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 29 de Abril del 2.002, en el cual se acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de un (01) año, debiendo cumplir con ciertas condiciones como fueron: presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Prefectura de Municipio Arismendi del Estado Sucre. Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya incurrido en nuevos delitos, es por lo que se acuerda LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra, todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL A FAVOR al ciudadano Florencio Antonio Núñez, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido el 23-05-59, soltero, hijo de Isabel Azocar y Daniel Núñez, titular de la cédula de identidad Número V- 6.981.611, agricultor, residenciado en La Concepción Arriba, casa Nº 86, de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Natividad del Valle Rodríguez, todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y el acusado. Remítase la presente causa al archivo central en su respectiva oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Claudia Figueroa
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