este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados LISANDRO JOSE SEGURA HERNANDEZ, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.337, comerciante, residenciado en Carretera Cumaná-Cumanacoa, Caserío Munegro, casa S/Nº, cerca de la Bodega La Lágrima, Cumaná, Estado Sucre; y JEAN CARLOS CARVAJAL, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.658, residenciado en Carretera Cumaná-Cumanacoa, Caserío Munegro, casa S/Nº, cerca de la Bodega El Valle, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los mismos imputados, de conformidad co.....