DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado ELIO JOSE AGUILERA, Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez, de 37 años de edad, nacido en fecha: 20/07/1978, agricultor, de soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.779.587, hijo de Padre Desconocido y Zoraida Aguilera, y residenciado en Río Seco, Venturine, Sector la Plaza, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión de los delitos de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7, ambos en perjuicio de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA AGUILERA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de .....