REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 1 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003732
ASUNTO : RJ01-P-2013-000078
AUTO ACORDANDO RESTITUIR
LIBERTAD DE APREHENDIDO
Por recibidas actuaciones, junto con oficio de esta misma fecha Nº CVPP-178-15, debidamente suscrito por el Supervisor Agregado Gustavo Zambrano, Coordinador de Vigilancia y Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual informa a este despacho sobre la detención del ciudadano BERNARDO RAFAEL SUÁREZ ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.877.612, nacido en fecha 30-06-1990, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Luís Rafael Suárez Gómez y de Miladys Josefina Arcia, quien fuese procesado por ante este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EDGARD RANGEL PARRA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Rafael García Mora (occiso); este órgano decisorio, previo el abocamiento de Ley, ordena dar el trámite correspondiente y procede a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Conforme a las actuaciones recibidas, funcionarios de la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 30/06/2015, en horas de una de la tarde, se encontraban de patrullaje por el Sector del Barrio Campeche de esta ciudad, cuando logran avistar a una persona de sexo masculino en actitud nerviosa a quien se solicita su documentación, siendo revisado corporalmente sin encontrárseles evidencias de interés criminalístico. Con posterioridad realizan llamado radial a la central donde se les notificó que la persona verificada aparecía solicitado por el SIIPOL por el expediente RP01-P-2013-0003732, según orden de fecha 8 de julio de 2013; por lo cual fue detenido.
Ahora bien, en efecto por la causa penal RP01-P-2013-0003732, en fecha 4 de julio de 2013; el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Penal, previa solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, y en donde aparece, entre otros como imputado el ciudadano BERNARDO RAFAEL SUÁREZ ARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.877.612, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Rafael García Mora (occiso); emite decisión que ordena la aprehensión del acusado, por lo cual se emite orden en fecha 8 de julio de 2013, en la que se lee:
“…ORDEN DE APREHENSIÓN. SE HACE SABER. Al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, se servirá girar instrucciones a los fines de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, ubiquen y aprehendan en lugar que se encuentra, al ciudadano: BERNARDO RAFAEL SUAREZ ARCIA, apodado EL PECHO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-24.877.612, Nacido en fecha: 30-06-1990; de veintidós (22) años de edad; soltero; natural de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: Urbanización Campeche, Sector 01, calle 08, casa Nro 16, Municipio Sucre, Estado Sucre, en su carácter de investigado en causa N° RP01-P-2013-003732, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. Asimismo una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la Orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Aprehensión que se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo y ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá incluir como solicitado al mencionado ciudadano a nivel NACIONAL, en el sistema computarizado llevado por ese Despacho. ABG. Carmen Rivas. JUEZ SEXTA DE CONTROL…”.
Orden de aprehensión que una vez ejecutada condujo a que en esa misma fecha 15 de julio de 2013; fuese decretada en su contra medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la que se mantuvo durante todo el proceso y hasta el término del juicio en el que previa las formalidades de Ley, se dicta se sentencia absolutoria, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 18 de marzo del año 2015, en cuyo dispositivo se lee:
“…Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara no culpable al ciudadano BERNARDO RAFAEL SUÁREZ ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.877.612, nacido en fecha 30-06-1990, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Luís Rafael Suárez Gómez y de Miladys Josefina Arcia, teléfonos 0416-3997267 y 0293-4316115; y residenciado en la urbanización Campeche, sector 01, calle 08, casa Nº 16, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y, en consecuencia, lo absuelve del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Rafael García Mora (occiso). Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano Bernardo Rafael Suárez Arcia y, en consecuencia, se ordena la libertad inmediata del mismo, previo a haberse verificado por sistema Juris 2000 que el mismo no presenta solicitud por ningún otro Tribunal. Líbrese boleta de excarcelación y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Por cuanto esta decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes. Se ordena emitir oficio informativo sobre la presente sentencia absolutoria al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que realice el asiento respectivo en los registros del sistema integrado de información policial debiendo dejarse sin efecto orden de captura que se haya emitido con ocasión de este proceso. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. …”.
Así las cosas, como quiera que la orden de aprehensión emitida según decisión de fecha 04 de julio de 2013, por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, al haber sido ejecutada con un fin instrumental el cual fue garantizar las finalidades de un proceso, que ya ha concluido; lo procedente es declarar que la misma ya no tiene vigencia y por tanto debe restituirse de inmediato el derecho a la libertad individual del nuevamente aprehendido, ciudadano BERNARDO RAFAEL SUÁREZ ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.877.612, nacido en fecha 30-06-1990, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Luís Rafael Suárez Gómez y de Miladys Josefina Arcia, quien fuese procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Rafael García Mora (occiso), por lo cual resultó absuelto; mediante boleta y oficio que debe ser dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que lo condujese ante este despacho; y a los fines de que no acontezca nuevamente su aprehensión por una causa ya terminada con sentencia absolutoria emitida a su favor se ordena emitir oficios informativos sobre la presente sentencia absolutoria al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se realicen los asientos respectivos en los registros del Sistema Integrado De Información Policial (SIIPOL) dejándose sin efecto la orden emitida contra el ciudadano BERNARDO RAFAEL SUÁREZ ARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.877.612, nacido en fecha 30-06-1990, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Luís Rafael Suárez Gómez y de Miladys Josefina Arcia; en la causa penal que se iniciase con el número RP01-P-2013-03732, signándose con la separación de la causa el Nº RJ01-P-2013-00078, y seguida por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Rafael García Mora (occiso). Como quiera, que el aprehendido se encuentra en los calabozos de este Circuito Judicial, impóngasele en sala de esta decisión y restitúyase de inmediato su libertad. Así lo decide el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, al primer (1º) día del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. JESSIBEL BELLO BOADA
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