éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción y DECRETA a favor del ciudadano RICHARD JOSE FUENTES JAIME, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, de 32 de edad, casado, nacido en fecha 01-01-76, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.425, residenciado en el Bolivariano, calle nueva, Banco Obrero, detrás del Ince, casa numero 23, cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ESTAFA Y CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el articulo 80 en su segundo aparte, encabezamiento del articulo 462; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5 del CODIGO penal.