REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000575
ASUNTO : RP01-P-2011-000575
Esta juzgadora visto los documentos consignados por la solicitante RANDO JOSE VILLALBA FRANCO, en la presente, y revisada la misma se evidencia que existe solicitud, de entrega de vehiculo tipo moto color azul, serial de carrocería 812K3PE25BM00330, Marca Speed, placas AA3K11T, Serial de del motor KW164FML1548205, asistida el abogado Mirna Salazar, solicitando la entrega del vehiculo tipo moto; el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal hoy reformado articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal .
Este tribunal revisada la causa se evidencia que no existe auto u oficio que indique a este tribunal que el Ministerio Publico esta negando el bien solicitado, solo contamos con el escrito del solicitante que manifiesta que le sea entregado el referido vehiculo tipo moto. Así mismo se evidencia que no cursa ninguna experticia realizada al referido vehiculo tipo moto, a fin de verificar si este se encuentra en estado original.
El Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Observa este Tribunal que se trata la presente solicitud, de un procedimiento incidental en causa penal, concretándose esta incidencia a solicitud que pretende la entrega de un bien vinculado a la misma, y la misma no que fuera negada su entrega por el titular de la acción penal, representado en la Fiscal primera del Ministerio Público; tal como lo establece el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal donde se señala :
Devolución de Objetos
El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable. (Resaltado del tribunal)
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal
De la norma antes trascrita se observa que tal solicitud de entrega de objetos en este caso de vehiculo tipo moto, debe realizarse ante el titular de la acción penal, es decir, el Ministerio Publico, quien lo entregara o lo negara por auto fundado,, estableciendo las razones por que lo entrega y en caso de negativa explicara igualmente las razones por las cuales niega la entrega, es en este supuesto y en los retardo injustificado por parte del Ministerio público, cuando podrán solicitarlo ante el Juez de control, circunstancia esta que no se encuentra plasmada en acta, solo se evidencia que de revisión de los autos que conforma la causa, que el referido vehiculo resultó retenido en procedimiento policial, sin ningún auto por parte del Ministerio Publico que niegue la entrega, razón por la cual este tribunal niega en esta fase la entrega del referido vehiculo a fin de que el mismo sea solicitado ante el Ministerio publico tal como lo establece el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por todo los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la entrega de vehículo y en consecuencia se NIEGA la entrega del vehículo presuntamente identificado con las siguientes características: vehiculo tipo moto color azul, serial de carrocería 812K3PE25BM00330, Marca Speed, placas AA3K11T, Serial de del motor KW164FML1548205, asistida el abogado Mirna Salazar, solicitando la entrega del vehiculo tipo moto, a fin de que el mismo sea solicitado ante el Ministerio publico tal como lo establece el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal téngase notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Anadeli León de Esparragoza
La Secretaria
Abg. Francys Rivero
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