REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002795
ASUNTO : RP01-P-2009-002795
Celebrado como ha sido en el día de, primero (01) de julio de dos mil trece (2013), se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza, ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil CARLOS ROQUE, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-002795 seguida en contra del Imputado ciudadano - RICHARD JOSE FUENTES JAIME, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, de 32 de edad, casado, nacido en fecha 01-01-76, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.425, residenciado en el Bolivariano, calle nueva, Banco Obrero, detrás del Ince, casa numero 23, cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ESTAFA Y CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el articulo 80 en su segundo aparte, ultimo aparte de articulo 462 y articulo 300 del código penal, en perjuicio deL estado venezolano. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el imputado de autos; el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAÌN ARAUJO y el Defensor Público Cuarto ABG. CRUZ CARABALLO en sustitución del defensor publico segundo. No compareciendo representante de la victima de autos. Ahora bien, visto los constante diferimientos sin que haya sido posible la comparecencia de la victima de autos, y por cuanto la misma se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia del representante de la victima. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal Primero del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 04-08-2008, en contra del ciudadano imputado RICHARD JOSE FUENTES JAIME, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, de 32 de edad, casado, nacido en fecha 01-01-76, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.425, residenciado en el Bolivariano, calle nueva, Banco Obrero, detrás del Ince, casa numero 23, cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ESTAFA Y CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el articulo 80 en su segundo aparte, ultimo aparte de articulo 462 y articulo 300 del código penal, en perjuicio del estado venezolano, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 25 de junio de 2009, aproximadamente a las 8:40 de la tarde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del destacamento numero 78 habiendo tenido conocimiento del ciudadano Carlos Monte Verde en horas de la mañana se habría presentado a su local comercial a los fines de ofrecerle compra de dólares quedando en regresar el horas de la noche el imputado se presentó al local siendo observado por los funcionarios quienes practicaron su detención incautándosele la cantidad de 30 billetes (moneda estado unidense) quien fue aprehendido en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Monteverde. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público abg. CRUZ CARABALLO quien expone: “ esta defensa se opone a la acusación, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido, específicamente los requisitos contemplados el sus numerales 2, 3 y 5, la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos entere los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, así mismo revisada la causa se evidencia que la misma esta prescrita en los delito de de TENTATIVA DE ESTAFA Y CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el articulo 80 en su segundo aparte, de articulo 462 y articulo 300 del código penal, en perjuicio del estado venezolano, en el caso que se admita la acusación estada defensa hace suyas la prueba ofrecidas por el Ministerio Público en base de la conformidad de la prueba. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que exponga lo relativo a la prescripción de la presente causa quien manifiesta: Esta representación fiscal una vez escuchada la intervención de la defensa pública y revidas las actas procesales ciertamente evidencia que la causa se encuentra prescrita por lo que comparte la solicitud de la defensa de solicitar la prescripción de la presente causa el respectivo sobreseimiento. Es todo. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Juzgado una vez revidas las actas procesales necesariamente tiene que pronunciarse con respecto al delito de TENTATIVA DE ESTAFA en el cual el Ministerio Publico lo califica en su ultimo aparte del articulo 462, el cual no se puede encuadrar los hechos en este ultimo aparte ya que se refiere cuando se utiliza un medio de engaño un documento publico o cheque sin provisión de fondo, circunstancias estas que no se dan en el presente caso por lo que lo ajustado a derecho es aplicar el encabezamiento del articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en este acto se realiza el cambio de la calificación en lo que Corresponde a que lo correcto sea el encabezamiento la norma es clara en establecer que con y ciertamente evidencia que desde el momento de iniciarse la presente investigación hasta este momento en que se realiza la presente audiencia preliminar, han trascurrido más de cuatro años, desde que se presentó la acusación en fecha 04-08-2009, lo que supera el lapso establecido por el legislador para que proceda la prescripción de la causa, lo que se pone de manifiesto en esta caso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8, y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción y DECRETA a favor del ciudadano RICHARD JOSE FUENTES JAIME, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, de 32 de edad, casado, nacido en fecha 01-01-76, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.425, residenciado en el Bolivariano, calle nueva, Banco Obrero, detrás del Ince, casa numero 23, cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ESTAFA Y CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el articulo 80 en su segundo aparte, encabezamiento del articulo 462; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5 del CODIGO penal. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC- CUMANA, a fin de que proceda a la desincorporaciòn del sistema SIPOL en virtud que en la presente causa se decreto el sobreseimiento de la misma. Notifíquese a la victima. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÒN DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. JAVIER RONDÓN
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