REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003698
ASUNTO : RP01-P-2010-003698


Visto el oficio remitido por la Dra. Janette Laya, donde consigna a este despacho constancia que acredita el certificado de defunción del imputado ROMERO ANTON EUGUERY RAFAEL, oficio este que fue solicitado por este despacho vista la consignación del protocolo de autopsia; revisada la causa se evidencia que la Fiscalia Primera del Ministerio Publico formula acusación en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRÍGUEZ SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.239.962, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/03/1987, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de mecánica, hijo de Odalys Antón y Euquery Romero; residenciado en el Barrio Sabater, calle principal, Casa S/N°, cerca del cerro, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de YOLANDA ISABEL JASPE; por los hechos ocurridos en fecha 10/10/2010, cuando funcionarios adscritos al IAPES, practican la detención del imputado luego de que el mismo amenazare a la ciudadana YOLANDA ISABEL JASPE, despojándola de su cartera. Ahora bien, en barias oportunidades se fijo la Audiencia Preliminar a los fines de debatirla acusación fiscal, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que en fecha 26-06-2013, fue remitido por la unidad de Epidemiólogo, los datos debidamente certificados del fallecimiento del aludido ciudadano ROMERO ANTON EUGUERY RAFAEL. Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRÍGUEZ SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.239.962, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/03/1987, es la persona contra quien se dirige la acusación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada la información emanada del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a través de oficio remitido a este Despacho por la Epidemióloga encargada, Dra. Janette Laya, quien remite los datos que son copia fiel y exacta del certificado de defunción emitido por el ente hospitalario al cual se encuentra adscrito, en cuyo contenido se observa que en fecha 01-12-2011, falleció el precitado ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRÍGUEZ SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.239.962, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/03/1987, a causa de traumatismos intracraneales, fractura de cráneo y los huesos de la cara, herida por arma de fuego, según certificado de defunción expedido por el Doctor Ángel Perdomo; pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano ROMERO ANTON EUGUERY RAFAEL fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado ARMANDO RAFAEL RODRÍGUEZ SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.239.962, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/03/1987, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de mecánica, hijo de Odalys Antón y Euquery Romero; residenciado en el Barrio Sabater, calle principal, Casa S/N°, cerca del cerro, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de YOLANDA ISABEL JASPE;-Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON.

LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS RIVERO