Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, y por cuanto se observa, que la demanda principal (ACCION REIVINDICATORIA) que ocasionó la presente acción, fue introducida en fecha 17 de Diciembre del 2.010 por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es decir, posterior a la Resolución de fecha 18 de Marzo de 2009-0006, donde el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las causas que fueran conocidas por los Juzgados de Municipios conocerán en Alzada de los Juzgados Superiores, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, declara que no tiene competencia para tramita.....