Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual DESESTIMÓ TOTALMENTE la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ALFONZO FIGUEROA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEOGRACIA CATALINA ALLEN, y.....