Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley La ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Y Robo de Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 406 del Código Penal, numeral 1, del Código Penal; Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Héctor Luís Brusco España. Por el lapso que le falta por cumplir de diez (10) meses de libertad asistida y sucesivamente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año Y respecto del joven "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Intencio.....