REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 01 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000130
ASUNTO: RP11-D-2009-000130
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a los sancionados: "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Y Robo de Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 406 del Código Penal, numeral 1, del Código Penal; Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Héctor Luís Brusco España. Y Ronny José Martínez Natera por la comisión de los delitos de de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Intencional, Y Robo De Vehículo Automotor, tipificados en los artículos: 406, numeral 1 y 405 del Código Penal y artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos: Héctor Luís Brusco España Y Jean Carlos Hernández Rodríguez y de la ciudadana: Alicia Del Valle Vásquez León, en la cual la defensora pública abg. Rosa Moya quien oído como ha sido el informe social que es bastante favorable a mi representado "OMISSIS" ha tenido cambios conductuales bastante favorable ha cumplido ha cabalidad con sus sanciones pero el objetivo fundamental de la ley especial es reeducar al sancionado hasta que logre los objetivos impuestos es por lo que esta defensa solicita que continué con sus evaluaciones impuestas por el tiempo que le falta por cumplir con respecto a mi representado "OMISSIS se observa el informe suscrito por la licenciada livis Palma adscrita al equipo multidisciplinario del centro socio educativo se ha observado cambios conductuales es por lo que solicito una medida menos gravosa como es la sustitución de la medida de privativa de libertad. Solicito copias de la presente acta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: una vez oído como ha sido lo manifestado por escuchad como ha sido la lectura de los informes sociales realizado a los sancionados ha si como los manifestados por esto y lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal no se opone a la solicitud pero en cuanto al sancionado "OMISSIS" solicito que se le sean impuestas las medidas de libertad asistida y reglas de conductas por el tiempo que le falta que cumplir solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 16/06/2009 los jóvenes fueron sancionados, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 15-07-2009. En revisión de fecha 01/12/11 se le sustituyó al joven José Manuel Larez Patiño, el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de Un (01) año y cuatro (04) meses, e imposición de reglas de conducta, por el lapso de Un (01) año, El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses de libertad asistida y sucesivamente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Segundo Respecto al joven "OMISSIS" En decisión de fecha 02-11-2011, el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, ratificó la medida privativa de libertad y declina la competencia del asunto nuevamente a ésta jurisdicción, continuando el cumplimiento de la sanción en el Internado Judicial de ésta ciudad, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha tres (03) años cinco (05) meses y veintidós (22) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y ocho (08) días de la medida impuesta
Tercero de acuerdo al informe presentando por la trabajadora social adscrita al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, respecto al joven "OMISSIS", actualmente se evidencia la existencia de madurez emocional que generan condiciones adecuadas para su reinserción social. Además de contar con un grupo familiar bien constituido, que se ha involucrado de manera satisfactoria en el proceso reeducativo del sancionado, ofreciéndole los elementos necesarios que lo han ayuda a superar sus dificultades personales, siendo responsable con las obligaciones que le fueron impuestas en el tribunal correspondiente.
Cuarto Respecto al joven "OMISSIS" de acuerdo al informe presentando por la trabajadora social, se deduce que el sancionado ha mostrado control en su conducta y concientización de su problemática, durante el tiempo que ha estado privado. Además de haber adquirido madurez emocional colocándose de ésta manera en una situación favorable en cuanto a su proceso de reinserción social, en consideración al respectivo informe y tomando en cuenta que se puede apreciar el avance del joven en la interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado el objetivo de la medida de libertad asistida, lo recomendable es sustituir la medida para que el joven siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley La ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Y Robo de Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 406 del Código Penal, numeral 1, del Código Penal; Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Héctor Luís Brusco España. Por el lapso que le falta por cumplir de diez (10) meses de libertad asistida y sucesivamente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año Y respecto del joven "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Intencional, Y Robo De Vehículo Automotor, tipificados en los artículos: 406, numeral 1 y 405 del Código Penal y artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos: Héctor Luís Brusco España Y Jean Carlos Hernández Rodríguez y de la ciudadana: Alicia Del Valle Vásquez León, se decreta con lugar la sustitución de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y ocho (08) días quedando obligado a: Primero; asistir una vez al mes por ante el personal técnico del centro socio educativo, Segundo: presentarse una vez al mes por ante le alguacilazgo de este circuito. Tercero No cometer nuevos hechos delictivos. Cuarto: Continuar con su educación para lo cual debe presentar las respectivas constancias de estudios o en su defecto de trabajo, y las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Directo del Internado judicial de ésta ciudad. Quedan notificados los presentes, notifíquese a la directora del Centro socio educativo sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lourdes Rojas
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