Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada desde la fase preparatoria en contra de los acusados JORGE LUIS MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 22.257.251, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-05-88, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Gilberto López y Gloris Marcano, residenciado en el Barrio el Paraíso, sector 3, calle4, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre, y CARLOS RAFAEL AGUILERA GONZÀLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.582.983, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-06-88, de ocupación u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Freddy Aguilera y Francisca González, residenciado en el barrio el Paraíso, sect.....