ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005082
ASUNTO : RP01-P-2008-005082
Vista la solicitud de entrega de vehículo que realiza el ciudadano HENRRY JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.952.035, referente al vehículo tipo Sedan, marca FIAT, modelo Uno FIRE, color blanco, placa RAN-38D, serial de motor 178E80116775396, año 2006, serial de carrocería N° 9BD15827664822436, de su propiedad según la copia simple del Certificado de Registro de Vehículo cursante al folio 63 de las actuaciones, relacionada con la presente causa.
Este Tribunal antes de decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 01-12-2008, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO MARQUEZ, ENZO JOSE LEIVA y DANIEL JOSÉ MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-13.941.725, 15.112.631 y 16.701.122, respectivamente, a quien la vindicta pública le imputó el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quedando bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 01-12-2008, cuando fueron presentados por ante el Tribunal Tercero de Control de esta sede penal; desde entonces queda retenido el vehículo solicitado por estar involucrado en el hecho investigado por la fiscalía.
Posterior a ello por haberlo solicitado la fiscalía actuante que se siguiera la presente causa por el procedimiento abreviado y haberlo acordado así el Juez del Tribunal Tercero de Control, pasa la presente causa a la fase de juicio correspondiéndole a este Tribunal darle entrada en fecha 16-12-2008 fijando el acto procesal respectivo.
Luego en fecha 12-02-2009 se recibe por ante este despacho de parte de la fiscalía del ministerio público la acusación formal, estando todavía la presente causa en espera de celebrar el acto de juicio oral y público. En consecuencia, la solicitud del vehículo en cuestión que realizada el ciudadano HERNAN JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.952.035, a criterio de esta juzgadora es improcedente, en virtud que el solicitante todavía No ha agotado la instancia de solicitud de la entrega del vehículo arriba identificado, por ante la fiscalía actuante en la presente causa quien fue el órgano que estuvo al corriente de la presente investigación penal, conforme al artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo marca FIAT, color blanco, placa RAN-38D, serial de motor 178E80116775396, año 2006, serial de carrocería N° 9BD15827664822436,, planteada por el solicitante ciudadano HENRRY JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.952.035, en la presente causa que se inicia en fecha 01-12-2008, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO MARQUEZ, ENZO JOSE LEIVA y DANIEL JOSÉ MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-13.941.725, 15.112.631 y 16.701.122, respectivamente, a quien la vindicta pública le imputó el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Notifíquese a las partes, fiscal, defensa y solicitante. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA CUARTO DE JUICIO
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR LORAN
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