Visto el oficio n° 1216 de fecha 30/05/2006 suscrito por T.SU. LUIS VILLACINDA, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, donde informa que el interno JACKSON JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° V-18.775.941, tiene consulta el día 05/06/2006 a las 7:00 de la mañana en el Ambulatorio de Miramar de esta ciudad, solicitando autorización para trasladarlo hasta el referido Centro Asistencial para la fecha y hora pautada; en virtud de ello y visto que dicho petitorio no es contrario a derecho, este Juzgado de Ejecución como garante de los derechos ciudadanos del penado JACKSON JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° V-18.775.941, entre ellos el derecho a la salud, acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que realice las gestiones necesarias a los fines que el penado de autos sea trasladado con las estrictas seguridades del caso hasta el Ambulatorio de Miramar de esta ciudad, área de Odontologí.....