REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000020
ASUNTO : RL01-P-2003-000020
Visto el oficio n° 19F1°E-0608 de fecha 26/05/2006 suscrito por el Abg. MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual solicita sea corregido el auto de Ejecución de fecha 05/04/2006, ya que el mismo adolece de error, en lo que respecta al total de la pena cumplida por el penado LUIS BELTRAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ; visto el petitorio, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que en fecha 04/04/2006 se dicta auto mediante la cual se ejecuta la redención de la pena de fecha 30/03/2006 al penado LUIS BELTRAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ por un lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida la cual ha la fecha (04/04/2006) es de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS mas una primera redención de fecha 15/12/2.003 por un tiempo de NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS, mas una segunda redención de fecha 09/03/2.006, da un TOTAL de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS de prisión; siendo objetado este calculo por el Representante del Ministerio Público, al manifestar que el Cómputo correcto para la fecha en que se dicto el referido auto, es decir, 05/04/2006, es: tiene cumplido una pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS. Este Juzgado al revisar, las actas que conforman la presente causa, observa que para esa fecha el Cómputo correcto, es el realizado por este Juzgado, por cuanto el auto fue dictado en fecha 04/04/2006 (el cual corre inserto a los folios 179 al 180 de la tercera pieza procesal) y no en fecha 05/04/2006 como lo ha manifestado el representante del Ministerio Público, observando este tribunal que dicho auto de Ejecución no adolece de error alguno.
En virtud de lo anteriormente, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud del Representante del Ministerio Público, relacionada con la corrección del cómputo de fecha 05/04/2006, por cuanto este tribunal dictó auto mediante el cual ejecutaba la redención de la pena de fecha 30/03/2006 al penado LUIS BELTRAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ por un lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS en fecha 04/04/2006, y para la fecha en que se realiza el referido auto, el penado tiene un TOTAL de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS de prisión, sumadas las tres redenciones, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de Prisión mas las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 22 de octubre del año 2.008.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 en concordancia con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca