REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003412
ASUNTO : RP01-P-2005-003412
Visto el oficio n° 1220 de fecha 30/05/2006 suscrito por T.SU. LUIS VILLACINDA, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, donde informa que el interno OVIDIO JOSÉ CASTILLEJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n° V-10.948.960, tiene consulta el día 05/06/2006 a las 7:00 de la mañana en el Ambulatorio de Miramar de esta ciudad, solicitando autorización para trasladarlo hasta el referido Centro Asistencial para la fecha y hora pautada; en virtud de ello y visto que dicho petitorio no es contrario a derecho, este Juzgado de Ejecución como garante de los derechos ciudadanos del penado OVIDIO JOSÉ CASTILLEJO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n° V-10.948.960, entre ellos el derecho a la salud, acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que realice las gestiones necesarias a los fines que el penado de autos sea trasladado con las estrictas seguridades del caso hasta el Ambulatorio de Miramar de esta ciudad, área de Odontología, el día lunes cinco (05) de junio del presente año a las 7:00 de la mañana, para que asista a consulta médica. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10, 64, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio respectivo. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca