REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000013
ASUNTO : RL01-P-2001-000013



Visto el Oficio N° 6373 emanado del Licenciado MIGUEL ANGEL NAVAS, Comisario Jefe de la sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cumaná, donde señala que “…con respecto a la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano ARISTIMUÑO LUIS DOMINGO titular de la cedula de identidad N° V.- 14.064.894 … debe enviar a este Despacho, Oficio para desincorporar del Sistema Computarizado al citado Ciudadano quien aparece registrado como ARISTIMUÑO BRITO DOMINGO LUIS y se encuentra requerido por el Suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre por el Delito de Hurto Calificado Frustrado según Oficio N° 2597, de fecha 24-05-1999 relacionado con la causa 12490. … por cuanto el N° de expediente RL01-P-2001-000013 no coincide con el que se ordeno la captura.” En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Primero.- Consta en el Expediente bajo los folios 1 y 2 escrito fiscal de fecha 12/05/2001, donde solicita la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO, indocumentado, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de BRIGMAIRA DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ, consta bajo los folios 204 al 215 ambos inclusive, de la misma pieza procesal Sentencia de fecha primero (01) de Junio del año dos mil uno (2001) dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde por Unanimidad se CONDENA al acusado DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO, indocumentado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de BRIGMAIRA DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ. Manteniéndose Privado de Libertad
Segundo.- Cursa en la Segunda Pieza del expediente, a partir del folio 41, la incorporación de la causa que contiene las actuaciones iniciadas el 25/04/1999 en contra de DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.064.894, por un delito contra la propiedad en perjuicio del Ciudadano EULOGIO SALAZAR, donde se evidencia bajo el folio 43 Acta Policial que recoge el procedimiento que dio origen a la detención de este Ciudadano, bajo el folio 85 la orden de Libertad de fecha 14/05/1999 de DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO, quien fuera detenido por un delito contra la propiedad; a los folios 89 al 91 y su vuelto decisión de fecha 24 de mayo del año 1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda del Primer Circuito y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre donde se acuerda “…PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCION JUDICIAL en el Internado Judicial del Ciudadano: DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO titular de la cédula de identidad N° V.- 14.064.894, por considerarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 Ord. 4° en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano EULOGIO SALAZAR, en consecuencia librese boleta de encarcelación y junto con oficio remítase a la delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Esta Ciudad a los fines de su captura. …”
Tercero.- Cursa en las actuaciones iniciadas el 25/04/1999 en contra de DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.064.894, por un delito contra la propiedad en perjuicio del Ciudadano EULOGIO SALAZAR, Bajo el folio 92 Oficio N° 2597 de fecha 24/05/1999 dirigido al Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde se le remite como anexo Boleta de Encarcelación librada contra el Ciudadano DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO titular de la cédula de identidad N° V.- 14.064.894, … en la causa N° 12.490 por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, a los fines de su captura. Y bajo el folio 93 Boleta de Encarcelación de la misma Fecha.
Cuarto.- Cursa bajo los folios 161 y 162 de las actuaciones que cursan en la Segunda Pieza Procesal sentencia de fecha 27 de diciembre del año 2002 dictada por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal donde se CONDENA por Admisión de los Hechos al Ciudadano DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO titular de la cédula de identidad N° V.- 14.064.894, a DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias por considerarlo culpable comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 Ord. 4° en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano EULOGIO SALAZAR, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad. Es importante señalar que para la fecha en que se dicta esta sentencia el Ciudadano DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO antes identificado, se encontraba por decisión de fecha 1/06 /2001 Cumpliendo en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná la Condena Impuesta de SIETE (07) AÑOS PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de BRIGMAIRA DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ.
Quinto.- Cursa bajo los Folios 172 y 173 de la Segunda Pieza Auto de Ejecución donde se acumulan las penas impuestas a DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO, antes identificado, de SIETE (07) AÑOS PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de BRIGMAIRA DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ. Y DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 Ord. 4° en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano EULOGIO SALAZAR.
Sexto.- En fecha 10 de marzo del año 2005 SE ACUERDA LA CONVERSION del resto de pena que le falta por cumplir al penado LUIS DOMINGO ARISTIMUÑO, antes identificado, en CONFINAMIENTO, la cual cumplirá en la Ciudad de Caracas, librándose Boleta de Prelibertad, tal y como se evidencia en las actuaciones que cursan a los folios 237 al 242 de la Segunda Pieza Procesal.
Séptimo.- Cursa bajo los folios 300 y 301 de la Segunda Pieza del Expediente decisión de fecha 05/05/2005 donde se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura emitida en contra de LUIS DOMINGO ARISTIMUÑO, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal según Oficio N° 2597 de fecha 24/05/1999. Expediente 12490 por el delito de Hurto Calificado en grado de Frustración.
Octavo.- Cursa bajo los folios 06, 07 y 08 de la Tercera Pieza Procesal Decisión dictada el 06 de octubre del año 2005 donde SE DECLARA CUMPLIDA Y POR CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL DEL CIUDADANO LUIS DOMINGO ARISTIMUÑO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.064.894.
Noveno.- Cursa bajo los folios 209, 210, 212, 214 y 223 de la Segunda Pieza Procesal Oficios emanados del Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná donde se encontraba recluido este Ciudadano, identificándolo como LUIS DOMINGO ARISTIMUÑO BRITO titular de la cédula de identidad N° V.- 14.064.894.
Décimo.- Como se ha señalado en el texto que antecede existen dos expedientes que fueron acumulados al momento de dictar el auto de ejecución donde se acumulan las penas impuentas a sabes:
El Primer expediente correspondiente al Ciudadano: DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO, indocumentado, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de BRIGMAIRA DEL CARMEN ROJAS RODRIGUEZ, del año 2000.
El Segundo expediente correspondiente al Ciudadano: DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO titular de la cédula de identidad N° V.- 14.064.894, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 Ord. 4° en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano EULOGIO SALAZAR, En el cual se acuerda “…librar boleta de encarcelación y junto con oficio remítase a la delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Esta Ciudad a los fines de su captura. …”
Así mismo se observa que este Ciudadano ha sido identificado como LUIS DOMINGO ARISTIMUÑO BRITO titular de la cédula de identidad N° V.- 14.064.894. y DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO, en algunas actuaciones como indocumentado y en otras titular de la cédula de identidad N° V.- 14.064.894.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA:
Primero.- Oficiar con carácter de Urgencia a la Onidex a fin de que informe a este Tribunal si en el registro que a tal efecto lleva esa Institución se encuentran registrados los Ciudadanos: LUIS DOMINGO ARISTIMUÑO BRITO y DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO, y de ser así cual es el numero de la cédula de identidad que le corresponde a cada uno de ellos.
Segundo.- Oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná a fin de que informe a este Tribunal si los Ciudadanos: LUIS DOMINGO ARISTIMUÑO BRITO titular de la cédula de identidad N° V.- 14.064.894. y DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO, indocumentado, estuvieron recluidos en esa Institución Carcelaria determinando de ser así las fecha de ingreso y egreso, los motivos que las originaron y los delitos que le fueron atribuidos.
Tercero.- Oficiar al Licenciado MIGUEL ANGEL NAVAS, Comisario Jefe de la Sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cumaná, a fin de informarle de que se están realizando las diligencias correspondientes para determinar si LUIS DOMINGO ARISTIMUÑO BRITO y DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO, son el mismo sujeto. Y a la vez señalarle que una vez se obtenga esta información se procederá a remitir a ese Despacho la información requerida.
Cuarto.- Se acuerda Corregir la Foliatura de la Tercera Pieza del Expediente a partir del folio N° 20.
Librese los correspondientes Oficios Notifíquese a las partes. Es todo Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
CARLOS GONZÁLEZ