DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALVARO GREGORIO BRAVO ORTEGA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija OMISIS, el veinte por ciento (20%) del sueldo mensualmente, el veinte por ciento (20%) de todos los bonos percibidos, tales como: Aguinaldo, Vacacional, entre otros, los gastos de medicinas, útiles escolares, ropas y consultas medicas serán compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescent.....