REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°
EXPEDIENTE N°: 1206-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MARIELVIS DEL VALLE ORTEGA PEREZ
DEMANDADO: ALVARO GREGORIO BRAVO GRANADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha treinta (30) de marzo de 2016, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana EDITTELA TORRES, en su condición de Defensora Pública Auxiliar (E), a instancia de la ciudadana, MARIELVIS DEL VALLE ORTEGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.125.788 y con domicilio en el Sector Humberto Rojas, Calle Las Américas, Casa Nº 08, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS, en contra del ciudadano ALVARO GREGORIO BRAVO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.022.810, domiciliado en el Sector Eugenio Peña, Manzana 03, Casa S/Nº, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, el veinte por ciento (20%) del sueldo mensualmente, el veinte por ciento (20%) de todos los bonos percibidos, tales como: Aguinaldos, Vacacional, entre otros, porcentajes que serán descontados de su cuenta de nomina, ya que labora como Profesor en la E.B. “Quebrada de Juan Rojas”, Municipio Libertador del Estado Sucre; los gastos de medicinas, útiles escolares, ropas y consultas medicas serán compartidos con la progenitora, ciudadana Marielvis Del Valle Ortega Pérez, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirles su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALVARO GREGORIO BRAVO ORTEGA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija OMISIS, el veinte por ciento (20%) del sueldo mensualmente, el veinte por ciento (20%) de todos los bonos percibidos, tales como: Aguinaldo, Vacacional, entre otros, los gastos de medicinas, útiles escolares, ropas y consultas medicas serán compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, al primer (01) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 PM.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 1206-16.
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