REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1128-15.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO TOVAR
DEMANDADA: DANIEL ANDRES LOZADA RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintisiete (27) de julio de 2015, el ciudadano OSCAR ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.231.051, asistido por el ciudadano ANTONIO BERMUDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.022, consignó ante este Tribunal, constante de Dos (02) folios útiles, escrito de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, en contra del ciudadano DANIEL ANDRES LOZADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y con domicilio en Calle El Progreso, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha treinta (30) de julio de 2015, éste Juzgado admitió la referida solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y acordó la citación de la parte obligada así como la Notificación de la parte accionante, a fin de realizar, previo al acto de contestación de la demanda, un acto conciliatorio entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la respectiva notificación al Fiscal Cuarto de Familia.-
En fecha veintinueve (29) de octubre del 2.015, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto de Familia.-
En fecha doce (12) de noviembre de 2015, el ciudadano Raimundo León, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó constante de dos (02) folios útiles, boleta de citación sin firmar, por cuanto no pudo localizar a la parte de demandada, en reiteradas ocasiones y notificación debidamente firmada por el ciudadano OSCAR ANTONIO TOVAR.-
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Oscar Antonio Tovar, en la cual solicita se libre boleta de citación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del 2.015, éste Tribunal, dictó auto, mediante el cual acordó librar carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha primero (01)de febrero del año 2.016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Oscar Antonio Tovar, asistido por el Abogado en ejercicio Antonio José Bermúdez, en la cual consignan cartel publicado en la prensa El Diario.-
En fecha doce (12) de febrero del 2.016, se recibió diligencia suscrita por la Secretaria Titular de este Tribunal, en la cual deja constancia que fijó cartel, en la puerta de la residencia del ciudadano Daniel Andrés Lozada Rodríguez.-
En fecha cuatro (04) de marzo del 2.016, este Tribunal deja constancia que la parte demandada, no compareció por si, ni por medio de Apoderado Judicial a darse por citado en el presente juicio.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
La parte actora en su escrito de demanda, alegó que el ciudadano DANIEL ANDRES LOZADA RODRIGUEZ, ut supra identificado, ha cumplido la mayoría de edad, tiene actualmente veintitrés años, es un hombre de bien y es profesional y no padece discapacidad física y mental alguna que le impidan mantenerse por su propia cuenta. Fundamento la demanda en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La parte demandada no compareció a darse por citado, por si, ni por medio de Apoderado Judicial.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la parte demandada no compareció a darse por citado en la presente demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por si ni por Apoderado Judicial, tampoco promovió pruebas, por lo que nada probó que lo favoreciera.-
La parte demandada, ciudadano DANIEL ANDRES LOZADA RODRIGUEZ, no compareció al llamado de este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal de conformidad con el Principio de la Tutela Judicial efectiva procedió a revisar minuciosamente los autos que conforman el presente expediente, encontrándose que no se violaron Garantías Constitucionales, respetándose así el debido proceso y en consecuencia, declarar con lugar la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano OSCAR ANTONIO TOVAR, en contra del ciudadano DANIEL ANDRES LOZADA RODRIGUEZ, por cuanto este Tribunal observa lo pautado en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, literal “b”, por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten, para proveer su propio sustento…asegurando el solicitante en su escrito que dicho ciudadano es un profesional, o sea no cursando en la actualidad estudios.-Yasí se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR ANTONIO TOVAR y en consecuencia se decreta la Extinción de la Obligación de Manutención impuesta a favor del ciudadano DANIEL ANDRES LOZADA RODRIGUEZ, ut supra identificado, en sentencia dictada por este mismo Tribunal, en el Expediente N° 368-06, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Líbrese el oficio correspondiente a la Dirección Educativa, Oficina de Personal del Estado Sucre.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, al primer (01) día del mes de Abril de 2016.-
EL Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Exp. N° 1128-15.-
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